La Misión de la Red ARA es Integrar y fortalecer las organizaciones ambientales para el logro de un ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado, la conservación de la biodiversidad y el bienestar humano a través del trabajo en equipo, la comunicación, la creación de capacidades y fomentar la generación de conocimientos

domingo, 12 de junio de 2016

La Red ARA rechaza el decreto que implementa el Arco Minero del Orinoco






La Red de Organizaciones Ambientales de Venezuela (Red ARA) se une a diferentes organizaciones y personalidades en el rechazo a la decisión del Ejecutivo Nacional de implementar el llamado Macroproyecto del Arco Minero del Orinoco (AMO) el cual se plantea como una pretendida solución económica ante la caída de los precios del petróleo.

Esta decisión, más que colocarnos en la senda de un desarrollo sustentable, bajo los lineamientos del artículo 299 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, profundiza el actual modelo rentista y extractivista; contradice los principios de seguridad de la Nación definidos en el artículo 326 de la misma Constitución; viola derechos humanos y ambientales, desconoce obligaciones establecidas en el texto constitucional; parece derogar de hecho normas legales vigentes de protección y control ambiental; así como pretende sea implementada desechando el conocimiento científico y las prácticas ambientales reconocidas internacionalmente y la necesidad urgente de disminuir el impacto de la acción humana sobre el ambiente.

Tanto la escala del proyecto, como su enfoque economicista resultan alarmantes: En particular en el mismo resaltan los siguientes aspectos:

  •  Se está delimitando una zona a ser intervenida de cerca de 112 mil km2. Ésta representa casi 12% del territorio nacional, una superficie similar a países como Cuba o Guatemala. Asimismo se habla de la convocatoria a 150 empresas transnacionales, las cuáles, en la mayor parte de los casos, realizarían minería a cielo abierto. Jamás en la historia previa del país se había planteado esa escala de destrucción ambiental.
  • Se resalta la presencia en el AMO de recursos minerales altamente codiciados tales como: oro, diamante, coltán, hierro, bauxita y tierras raras. Pero a la vez, se oculta el hecho de que la región contiene riquezas mucho más valiosas para el país que estos minerales. Éstas incluyen una muy alta diversidad biológica, paisajes naturales únicos, la presencia del Complejo Hidroeléctrico del Bajo Caroní (productoras del 70% de la energía eléctrica nacional); así como diversas Áreas Bajo Régimen de Administración Especial, incluyendo Parques Nacionales, Monumentos Naturales, Refugios de Fauna Silvestre y Reservas Forestales.
  • Se resaltan las fabulosas ganancias que serían derivadas de la explotación de los minerales presentes. Pero no se hace mención de los enormes costos que tendrá para la Nación los daños socioambientales inherentes a este tipo de proyectos. Éstos pueden incluir la pérdida de especies y ecosistemas únicos; la contaminación del agua; la colmatación de los ríos; la destrucción de paisajes; el aumento del riesgo de catástrofes tecnológicas; la pérdida y contaminación de los suelos; la bioacumulación de contaminantes en la cadena trófica; la disminución de la calidad del aire; el aumento de enfermedades infecciosas; así como el deterioro derivado, tanto del desarrollo de servicios actualmente inexistentes en el área (vialidad, vivienda, salud, educación) como del posible crecimiento urbano no planificado en los alrededores de las zonas mineras, entre otros efectos.
  •  Se intenta convencer al país sobre la supuesta base ecológica (Ecosocialista) que tendrían los proyectos mineros realizados en el AMO. Pero se oculta el hecho de que la experiencia global indica de manera innegable que no existe en ninguna parte del mundo ejemplos de una pretendida “minería ecológica” y mucho menos con las metodologías propuestas. Que por lo contrario la minería es y será una actividad ambientalmente destructiva y a largo plazo económicamente insustentable. Bajo esas premisas, los países responsables, buscan desarrollar proyectos mineros de bajo impacto, a escalas manejables, en territorios estrictamente delimitados por procesos profesionales de ordenación del territorio y bajo control riguroso, tanto gubernamental como social.
  • Aunque el decreto y sus proponentes hacen mención de que se respetarán los derechos de las comunidades indígenas presentes en el territorio afectado por el AMO, en contraste, diversas organizaciones indígenas han denunciado que estas comunidades no fueron consultadas. Por ello, este proyecto no cuenta con el consentimiento libre, previo e informado de las comunidades indígenas existentes en la zona, tal como lo exige la Constitución, las leyes y los tratados internacionales. Ello es más preocupante, debido a que existen sólidas razones para afirmar que este proyecto vulnerará derechos humanos fundamentales, así como culturales, territoriales y de hábitat de los pueblos y comunidades tanto indígenas como criollas que habitan la región. Estas comunidades tienen el derecho a construirse un futuro más allá de convertirse en meros trabajadores asalariados de las empresas mineras y a la destrucción definitiva de sus territorios, sus hábitats y sus culturas.

Todo lo anterior, se magnifica debido a la extraordinaria opacidad y aparente improvisación con que se realizó este proyecto.

En tal sentido nos preocupa enormemente el desconocimiento del historial socio-ambiental de las empresas interesadas en obtener concesiones en el AMO. En los pocos casos donde se ha informado el nombre de alguna empresa, existen dudas sobre las responsabilidades que asumirán las mismas con la legislación y futuro del país.

Asimismo, es alarmante la incertidumbre sobre quiénes serán los garantes del cumplimiento de nuestra ya pisoteada legislación ambiental. Como fue denunciado previamente por la Red ARA, un precedente nefasto fue la eliminación del Ministerio del Ambiente en el año 2015 y la posterior creación de un Ministerio de Ecosocialismo y Aguas. El primero de ellos, creado en 1977, había acumulado una extensa experiencia en materia de metodologías y prácticas relacionadas con el control ambiental. Por su parte, el nuevo ministerio se crea sobre una base doctrinaria política y no técnica, a partir del cual no solo se desechó el legado de experiencias y conocimientos del Ministerio del Ambiente, sino que se ha producido un desmantelamiento sistemático del capital humano de esa institución a través de la persecución, hostigamiento y menoscabo de las condiciones de trabajo de los funcionarios que laboran en el mismo.

Más recientemente, en un nuevo y peligroso giro institucional, el Presidente de la República anunció la creación de un “Ministerio del Desarrollo Minero Ecológico”, que entre otras competencias tendría la de conceder las autorizaciones ambientales en el AMO. Resulta por lo menos asombroso pensar en un Ministerio dirigido a la promoción minera, controle de manera idónea y responsable el desempeño ambiental de las cientos de empresas involucradas, directa o indirectamente, en proyectos mineros en toda el área incluida en el AMO. Esto último además, sin experiencia previa, ni estructura organizativa, funcional, ni operativa.

En función de lo anterior, la Red ARA considera que el AMO representa un peligro mayor para el ambiente, el desarrollo sostenible y los derechos humanos de la población, tanto en la región de Guayana como en todo el país, incluso con posibles repercusiones internacionales debido a la diseminación a gran escala de contaminantes. En tal sentido, consideramos que, si este proyecto es implementado, pudiera convertirse en el mayor ecocidio jamás perpetrado en el país y potencialmente en un etnocidio que destruiría los pueblos y culturas originarios presentes en la zona.

En contraste con el AMO, creemos que toda la cuenca del Orinoco contiene suficiente potencial biológico, socionatural y cultural que permitiría fácilmente plantear un “Arco de Desarrollo Sustentable del Orinoco”, donde la protección ambiental y de las comunidades indígenas se articule con diversas alternativas económicas sustentables, tales como la agroecología, el ecoturismo y el uso sustentable de los recursos biológicos locales, entre otras posibilidades. Ello sin dejar de lado los planes de vida de nuestros pueblos y comunidades originarias. Estas propuestas pueden resultar en un desarrollo productivo a largo plazo de las comunidades locales tanto indígenas como criollas.

Por estas razones, la Red ARA:

  • Exige al Ejecutivo Nacional derogar de manera inmediata el Decreto N° 2.248, publicado en Gaceta Oficial N° 40.855, de fecha 24 de febrero del 2016.
  • Exhorta a las autoridades nacionales y regionales a iniciar un diálogo efectivo, incluyente y democrático con todos los actores sociales en la Guayana venezolana, conducente a iniciar un programa de desarrollo regional basado en criterios de sustentabilidad, democracia, justicia social, participación protagónica y respeto por los derechos humanos.
  • Alerta a la comunidad internacional y en particular a las organizaciones ambientalistas en todo el mundo a activarse en el rechazo al proyecto del Arco Minero del Orinoco y en solicitar al Ejecutivo Nacional de Venezuela derogarlo de manera inmediata.
  • Propone a toda la ciudadanía y en particular a las organizaciones, movimientos ambientales, organizaciones de desarrollo social, de defensa de los Derechos Humanos, grupos de opinión, universidades, academias, y otras instituciones del país, a unir fuerzas en la defensa de los derechos ambientales de Venezuela y en este contexto en el rechazo unánime y activo contra el decreto del Arco Minero del Orinoco.

Red ARA / Junio 2016


Contactos Comité Coordinador Red Ara
Luis Jiménez 0416 3625377
Marjorie Sosa 04166241681

lunes, 6 de junio de 2016

MADURO DEROGA EL DECRETO DE ESTADO DE EXCEPCION YA#

Venezuela debe revocar el decreto de emergencia vigente
(6 de junio de 2016) – La comunidad internacional debería ejercer presión sobre Venezuela para que revoque el “Decreto de Estado de Excepción y Emergencia Económica” que concedió al gobierno facultades para restringir derechos, suspender la cooperación internacional para organizaciones de la sociedad civil —incluidas aquellas dedicadas a proteger derechos humanos— y limitar las atribuciones constitucionales de la Asamblea Nacional, señalaron hoy 125 organizaciones de derechos humanos y de sociedad civil alrededor del mundo.
Las organizaciones indicaron que estos poderes podrían ser usados para perjudicar gravemente el trabajo que desarrollan las organizaciones de la sociedad civil y para perseguir e intimidar a defensores y defensoras de derechos humanos, y señalaron asimismo que las medidas son incompatibles con la obligación internacional de Venezuela, como miembro del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, de “aplicar las normas más estrictas en la promoción y protección de los derechos humanos”. Las organizaciones instaron a los Estados a plantear estas consideraciones durante el próximo período de sesiones del Consejo de Derechos Humanos de la ONU, que tendrá lugar en junio de 2016, y a los gobiernos de las Américas a efectuar una evaluación seria sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela ante órganos competentes de la Organización de los Estados Americanos (OEA). Los sistemas de derechos humanos de la OEA y las Naciones Unidas deberían pedir a Venezuela que revoque el decreto sobre estado de excepción y emergencia económica, expresaron las organizaciones.
El 13 de mayo de 2016, el Presidente Nicolás Maduro adoptó un decreto de emergencia que declaró el estado de excepción en el país durante 60 días, y concedió a su gobierno la facultad de restringir derechos humanos. Venezuela atraviesa una grave crisis económica, que ha redundado en severos desabastecimientos de medicamentos y otros artículos de primera necesidad, así como en cortes en el suministro de energía eléctrica. El decreto indica que tiene como propósito abordar esta situación.
Sin embargo, el Presidente Maduro sostiene que las medidas de emergencia se adoptan en respuesta a diversos factores preocupantes, incluido un complot extranjero para desestabilizar a su gobierno. El decreto del 13 de mayo autoriza al presidente a “dictar medidas y ejecutar planes de seguridad pública que garanticen el sostenimiento del orden público ante acciones desestabilizadoras”, así como “otras medidas de orden social, ambiental, económico, político y jurídico que estime convenientes”.
Anteriormente, el gobierno del Presidente Maduro ha respondido a supuestas conspiraciones de “desestabilización” reprimiendo las expresiones de disenso y el derecho de libertad de reunión, incluso a través de detenciones arbitrarias de opositores políticos y de críticos, así como del debilitamiento de las garantías contra la tortura. Miembros de las fuerzas de seguridad han recurrido a la fuerza excesiva para dispersar manifestaciones contra el gobierno y, desde julio de 2015, han participado en operativos de seguridad en distintas regiones del país que estuvieron marcados por señalamientos generalizados de abusos contra comunidades en sectores populares y de inmigrantes, como ejecuciones extrajudiciales, detenciones arbitrarias masivas, desalojos sin garantías de debido proceso, destrucción de viviendas y deportaciones arbitrarias.
Las organizaciones sostuvieron que el decreto no cumple con las normas internacionales que permiten la restricción de derechos en situaciones de estado de emergencia. El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos estipula que los gobiernos podrán “derogar” o suspender temporalmente algunas de sus obligaciones de
derechos humanos declarando el estado de emergencia, pero únicamente ante emergencias públicas que “pongan en peligro la vida de la nación”. Incluso en esos supuestos, los gobiernos solamente podrán dejar en suspenso el cumplimiento de obligaciones de derechos humanos en la medida “estrictamente limitada a las exigencias de la situación”. En cambio, el amplio decreto del Presidente Maduro podría permitir que el gobierno continúe cercenando derechos fundamentales que ya son objeto de constantes embestidas en Venezuela, incluidos los derechos de libertad de asociación, reunión y expresión.
El decreto también ordena al Ministerio de Relaciones Exteriores suspender todos los convenios de cooperación internacional que prevean financiamiento extranjero para personas u organizaciones, cuando “se presuma” su “utilización con fines políticos o de desestabilización de la República”. En un país donde las autoridades han acusado sistemáticamente a representantes de organizaciones de la sociedad civil, incluidos defensores y defensoras de derechos humanos, de desestabilizar la democracia venezolana, este decreto podría, en la práctica, obligar a importantes organizaciones no gubernamentales del país, que dependen del financiamiento exterior para trabajar de manera independiente, a cerrar sus puertas o reducir drásticamente su labor.
Asimismo, el decreto de emergencia permite al presidente impedir que la Asamblea Nacional utilice sus facultades constitucionales para sancionar a funcionaros. La Constitución venezolana concede a la Asamblea Nacional facultades de control sobre el poder ejecutivo, incluida la facultad de las comisiones legislativas de citar a funcionarios para interpelarlos con respecto a sus políticas y prácticas y —en el caso del vicepresidente y los ministros— destituirlos a través de un voto de falta de confianza. El decreto habilita al presidente a “decidir la suspensión temporal” de mecanismos de rendición de cuentas de este tipo, si considera que podrían “vulnerar la seguridad de la Nación” u “obstaculizar la continuidad de la implementación de medidas económicas para la urgente reactivación de la economía nacional, el abastecimiento de bienes y servicios esenciales para el pueblo”.
La Constitución de Venezuela exige que la Asamblea Nacional apruebe los decretos mediante los cuales se dicta un estado de emergencia. La Asamblea Nacional rechazó el nuevo decreto de emergencia el 17 de mayo. No obstante, el Tribunal Supremo de Justicia dispuso en una sentencia de febrero de 2016 que el rechazo por la Asamblea Nacional de decretos que declaren el estado de excepción no “afecta la legitimidad, validez, vigencia y eficacia jurídica de los mismos”.
Desde el copamiento político del Tribunal Supremo por el gobierno en 2004, el poder judicial ha dejado de funcionar como rama independiente de gobierno, y ha validado sistemáticamente políticas y prácticas gubernamentales que incumplen normas internacionales de derechos humanos. La Asamblea Nacional, que durante gran parte de la última década estuvo bajo control oficialista, promulgó reiteradamente “leyes habilitantes” que dieron al Presidente amplias facultades para legislar. La Asamblea Nacional volvió a copar al Tribunal Supremo con magistrados afines al gobierno más recientemente, en diciembre de 2015, para garantizar la continuidad de un tribunal adepto. Desde que en enero de 2016 asumió la nueva composición de la Asamblea Nacional, integrada ahora por mayoría opositora, el Tribunal Supremo ha dictado una serie de pronunciamientos que socavan seriamente su capacidad de legislar.
La sesión de junio del Consejo de Derechos Humanos de la ONU es un momento oportuno y necesario para exigir a Venezuela que revoque este decreto arbitrario e innecesario.
FIRMANTES
Organizaciones internacionales
APT, Asociación para la Prevención de la Tortura
Artículo 19
CCPR, Centro para los Derechos Civiles y Políticos
CIVICUS, Alianza Mundial para la Participación Ciudadana
DPLF, Fundación para el Debido Proceso
HRW, Human Rights Watch
ICJ, Comisión Internacional de Juristas
ISHR, Servicio Internacional de Derechos Humanos
OMCT, Organización Mundial Contra la Tortura
PIDHDD, Plataforma Interamericana de Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo
CPD, Cooperation for Peace and Development
Afganistán
ADC, Asociación por los Derechos Civiles
Argentina
CELS, Centro de Estudios Legales y Sociales
Argentina
Rainbow Warriors Core Foundation
Aruba
University of New South Wales
Australia
Aid Organization
Bangladesh
UDDYOG Foundation
Bangladesh
Asociación Nacional de la Prensa de Bolivia
Bolivia
Fundación Construir
Bolivia
LACCASO, Consejo Latinoamericano de Organizaciones con Trabajo en SIDA
Brasil
Movimento Ficha Verde
Brasil
Cambodian Development and Research Institute
Camboya
FAPEFE, Fondation des femmes actives pour la promotion de l´education de la femme et de l´enfant
Camerún
Voice of Grace Foundation
Camerún
Gigascope
Canadá
Universidad de Ottawa
Canadá
Corporación Humanas
Chile
Observatorio Ciudadano
Chile
Comisión Colombiana de Juristas
Colombia
Dejusticia
Colombia
IPLEX, Instituto de prensa y libertad de expresión
Costa Rica
Action et Humanisme
Costa de Marfil
Climate Reality Project Cote d´Ivoire
Costa de Marfil
Revolution Congolaise
República Democrática del Congo
CSMM, Centro de Documentación en Derechos Humanos "Segundo Montes Mozo S.J."
Ecuador
INREDH, Fundación Regional de Asesoría en Derechos Humanos
Ecuador
Action for Solidarity
Estados Unidos
WOLA, Washington Office on Latin America
Estados Unidos
Mekelle University
Etiopía
Kepa
Finlandia
International Institute for Child Protection
Gambia
Tamale International Folk High School
Ghana
SEDEM, Seguridad en Democracia
Guatemala
Association for Promotion Sustainable Development
India
Humanity Welfare Forum
India
India Media Centre
India
Tata Cummins
India
Nchekoua Business Consulting Club
Italia
Women Empowerment Group
Kenia
SHIBL Movement
Libia
Abogadas y Abogados para la Justicia y los Derechos Humanos
México
Centro de Derechos Humanos Miguel Ángel Agustín Pro Juárez, A.C.
México
Ciudadanos en Apoyo a los Derechos Humanos, A. C.
México
Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos, A.C.
México
JOINT, Liga de ONG de Mozambique
Mozambique
YPDSN, Young Professional Development Society Nepal
Nepal
Centro Nicaragüense de Derechos Humanos
Nicaragua
ARIJ, Applied Research Institute – Jerusalem
Palestina
Consumo Ético
Panamá
Ágora Espacio Civil Paraguay
Paraguay
Asociación Pro Derechos Humanos
Peru
Comisión de Justicia Social de la Diócesis de Chimbote
Perú
Instituto Peruano de Educación en Derechos Humanos y la Paz
Perú
Instituto de Defensa Legal
Perú
IPYS
Perú
Movimiento Manuela Ramos
Perú
Observatorio Latinoamericano para la Libertad de Expresión
Perú
Paz y Esperanza
Perú
SAHDCG, Social and Humanitarian Development Consultative Group
Sudán
ALEJO Community Support Project
Zambia
Organizaciones venezolanas
Acceso a la Justicia
Acción Solidaria en VIH/Sida
ACCSI, Acción Ciudadana Contra el SIDA
Amigos Trasplantados de Venezuela
Asociación Civil Movimiento Vinotinto
AVESA, Asociación Venezolana para una Educación Sexual Alternativa
CECODAP
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Católica Andrés Bello
Centro de Derechos Humanos de la Universidad Metropolitana
Centro para la Paz y los DDHH - UCV
CEPAZ, Centro Justicia y Paz
CISFEM, Centro de Investigación Social Formación y Estudios de la Mujer
CIVILIS Derechos Humanos
CODEVIDA, Coalición de organizaciones por los derechos a la salud y la vida
COFAVIC, Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de febrero-marzo de 1989
Colegio Nacional de Periodistas
Comisión De Justicia y Paz
Comisión Nacional de DDHH de la Federación de Colegios de Abogados de Venezuela
CONVITE
Espacio Público
EXCUBITUS A.C.
Expresión Libre
Federación Nacional de Sociedades de Padres y Representantes (FENASOPADRES)
FEPAP, Fundación Ensayos para el Aprendizaje Permanente
Funcamama
Fundación Aguaclara
Fundación Ecodiversa
FUNPAZ, Asociación Civil Fuerza, Unión, Justicia, Solidaridad y Paz
ININCO, Instituto de Investigaciones de la Comunicación de la Universidad Central de Venezuela
INVESP, Instituto Venezolano de Estudios Sociales y Políticos
IPYS Venezuela
Justicia y Paz Los Teques
Laboratorio de Paz
María Estrella de la Mañana
Observatorio de Derechos Humanos de La Universidad de Los Andes
Observatorio Venezolano de los Derechos Humanos de las Mujeres
Observatorio Venezolano de Prisiones
Oficina de Derechos Humanos del Vicariato de Puerto Ayacucho
Postgrado en Comunicación Social de la Universidad Católica Andrés Bello
ProIuris
PROVEA, Programa Venezolano de Educación Acción en Derechos Humanos
Red ARA
Red Rosa
REDAC, Red de Activistas Ciudadanos por los Derechos Humanos
REDSOC, Red Venezolana de Organizaciones para el Desarrollo Social
Revista SIC
RTSP, Comité por una Radiotelevisión de Servicio Público
Ser, Comunicación e Investigación
Sinergia, Asociación Venezolana de Organizaciones de Sociedad Civil
SNTP, Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa
SOHI, Sociedad Hominis Iura
Transparencia Venezuela Un Mundo Sin Mordaza
Unión Vecinal para la Participación Ciudadana
Venezuela Diversa Asociación Civil