PROYECTO
DE LEY ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL TERRITORIO.
http://www.civilisac.org/web/wp-content/uploads/proyecto-ley-orgc3a1nica-ordenacic3b3n-del-territorio.pdfCaracas 29 de septiembre de 2013
Diputado Dr. Manuel Briceño Méndez
Presidente y demás Diputados miembros de la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la Asamblea Nacional
República Bolivariana de Venezuela
Estimados Diputados:
Atendiendo
la convocatoria a participar en la consulta pública sobre el PROYECTO DE LEY
ORGÁNICA PARA LA ORDENACIÓN Y GESTIÓN DEL TERRITORIO, la Red de Organizaciones
Ambientales de Venezuela (Red ARA), en representación de las organizaciones que
la integran, presenta a esta comisión, sus observaciones y recomendaciones al
citado proyecto de Ley, que actualmente discute la Asamblea Nacional.
La Red ARA, creada en 1991, actualmente está conformada
por 32 organizaciones ambientales, integradas por calificados profesionales que,
conjuntamente con comunidades, universidades, organismos oficiales y empresas, desarrollan
proyectos socio-ambientales en todo el territorio nacional, para el logro de un
ambiente sano, seguro y ecológicamente equilibrado y el bienestar humano de todos
los venezolanos, como lo establece el Artículo 127 de la Constitución Nacional.
Como
ciudadanos venezolanos e integrantes de la sociedad civil organizada, nos
preocupa la confusión entre ordenación territorial y división
político-territorial que se configura en este Proyecto de Ley, porque
desnaturaliza el concepto técnico y jurídico de la ordenación del territorio,
definido en el Artículo 128 de la Constitución vigente y además, propone una
división político-territorial, paralela a la establecida por la Constitución, lo
que colocaría al citado Proyecto, al margen de las disposiciones de la Carta
Magna. También nos preocupa, como ciudadanos activos en el marco de una democracia participativa y protagónica, el hecho de que en este proyecto de Ley, todas las formas de participación ciudadana, excepto la consulta pública, se encuentran sujetas al ejercicio de la contraloría social (distinto a la libre participación en asuntos públicos) y sólo a través de las instancias y figuras del Estado comunal, siendo ésta una estructura paralela a la establecida en la Constitución, no prevista por ésta, y que excluye la participación de organizaciones de la sociedad civil, como las que agrupa nuestra Red, así como de cualquier otra forma de organización ciudadana.
Por otra parte, resalta la elevadísima concentración discrecional de poderes en la figura del Presidente de la República a lo largo de todo el Proyecto, así como la creación de nuevas figuras administrativas, que competirán con otras ya existentes, como las de los gobernadores y alcaldes, que están definidas constitucionalmente y de mayor legitimidad política, por ser de elección popular
Un punto de absoluta inconveniencia es la pretendida derogación de la Ley Orgánica de Ordenación Urbanística, sin prever adecuadamente un instrumento de igual jerarquía que lo sustituya, lo cual dejaría al ordenamiento jurídico y a la gestión municipal sin un instrumento fundamental e imprescindible, esto, además de que el Proyecto omite cualquier referencia a la figura constitucional de las alcaldías metropolitanas.
Consideramos contraproducente e innecesaria, la alta carga
punitiva del Proyecto, que duplica en buena parte, la vigente Ley Penal del
Ambiente, así como la reiterativa e innecesaria duplicación de artículos,
atribuciones y obligaciones previstas en la Ley de Comunas.
Como ciudadanos dedicados a procurar el cumplimiento
de los derechos ambientales de los venezolanos (CRBV art. 127, 128 y 129) y la
conservación del ambiente, basada en las mejores capacidades e información
disponible, nos preocupa la ausencia de mención de universidades, centros de
investigación, organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la Sociedad
Civil y organismos oficiales que administran las áreas naturales protegidas,
como es el caso de INPARQUES que tiene bajo su jurisdicción más de un 15% del
territorio nacional.
Como
ambientalistas, nos preocupa la contradicción entre la asignación de áreas
naturales protegidas, para la conservación y uso sustentable de las mismas y la
arbitraria concepción de asignar el término: espacios vacíos - territorios despoblados- a estos espacios
naturales, aunado a una reiterada e inexplicable insistencia en fomentar la
ocupación de espacios del territorio, sin considerar el concepto de
sustentabilidad y la expansión de centros poblados que hoy en día presentan
graves problemas ambientales.
La
categorización de las Áreas Bajo Régimen de Administración Especial (ABRAE) que
se hace en el Proyecto es esencialmente igual a la vigente. Después de 76 años
de experiencia del Estado Venezolano en el manejo de áreas especiales, es
pertinente y posible proponer un sistema de ABRAE con categorías de manejo
pensadas en forma sistemática y concordada con la vasta y exitosa experiencia
internacional, lo cual no ocurre en este proyecto.
En
tal sentido, mantener tales categorías y clasificaciones no aporta nada para la
mejor concepción e implementación de un sistema de ABRAE que es la verdadera
columna vertebral del ordenamiento territorial venezolano.
Dentro
de la reforma del sistema de ABRAE se hace patente, dada la experiencia en
gestión ambiental y territorial del país, la necesidad de que Estados y
Municipios puedan declarar y gestionar ciertas categorías de ABRAE; esto
debería estar previsto en el Proyecto.
En
conclusión, recomendamos y exhortamos que el proyecto de ley sea revisado y
modificado a profundidad, ya que en la forma actual, sería un instrumento con
considerables contenidos inconstitucionales, que no contribuiría al logro del
ordenamiento territorial y el desarrollo sustentable del país, y que por el
contrario, complicaría su gestión ambiental.
La
Red ARA y las organizaciones que la integran, ponen a la disposición de la
Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático de la
Asamblea Nacional, su experiencia y capacidades técnicas y jurídicas en el
proceso de revisión y modificación de este Proyecto de Ley, de acuerdo con las
premisas del desarrollo sustentable, como lo establece el artículo 128 de
nuestra Constitución Nacional Atentamente
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